Articulo 75 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 75. Órganos competentes.

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1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título.

- a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.

- b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014