Articulo 75 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 75. Órganos competentes.
Vigente
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título.
- a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
- b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014