Articulo 38 Igualdad de Oportunidades
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»Artículo 38. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.
Vigente
En la planificación, desarrollo e implementación de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrá en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad y sus familias, en particular, en lo que respecta a las personas con discapacidad en situación de deterioro o envejecimiento, o cuyas familias se encuentren en este mismo proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014