Articulo 74 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 74. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la normativa estatal de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, serán sancionadas de la forma siguiente.

a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 €.

b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 a 90.000 €.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 a 1.000.000 €.

2. En los términos previstos en la legislación sobre la Hacienda pública, los ingresos obtenidos por la recaudación de las multas estarán vinculados a los programas de gasto que comprendan actuaciones en materia de atención y promoción de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014