Articulo 44 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 44. Oferta turística y de ocio.

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Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014