Articulo 30 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 30. Salud y seguridad en el trabajo.

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Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que el personal laboral con discapacidad desarrolle su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014