Articulo 13 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 13. Medidas de promoción de la autonomía personal.

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1. Consistirán en actuaciones dirigidas a promover la máxima capacitación y desarrollo de las habilidades y competencias de las personas con discapacidad para posibilitar su autonomía personal y vida independiente.

2. Estas acciones corresponderán a la sociedad castellano y leonesa con el impulso y garantía de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014