Articulo 55 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 55. Medidas para garantizar la accesibilidad en el entorno.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León y los entes privados afectados por las disposiciones de este Capítulo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.

2. A tal fin, las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán la formación específica de los profesionales que intervienen en las distintas áreas referidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014