Articulo 73 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 73. Disposiciones generales.

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1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de la normativa autonómica especifica sobre accesibilidad y supresión de barreras, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014