Articulo 10 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 10. Medidas de acción positiva.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de acción positiva para atender a las personas con discapacidad, mejorar su calidad de vida y autonomía personal y posibilitar su incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Dichas medidas habrán de adecuarse a las necesidades específicas de estas personas.

2. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad que puedan presentar.

Estas medidas, que habrán de adecuarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, podrán consistir en normas, criterios, prácticas más favorables o apoyos complementarios, como ayudas económicas, tecnológicas de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de asistencia humana o animal, en particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos alternativos, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil, y otros dispositivos que permitan la comunicación.

3. En el marco de la política de protección a la familia, las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán medidas especiales de acción positiva respecto de las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.

4. Adicionalmente, las Administraciones Públicas adoptarán medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como los menores con discapacidad, las personas con discapacidad más gravemente afectadas y aquellas que tienen varias discapacidades, las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014