Articulo 54 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 54. Finalidad.

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1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la normativa estatal y autonómica, dirigirán su actividad a garantizar la accesibilidad universal y el uso de bienes y servicios a las personas con discapacidad. En concreto, en aplicación de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.

- a) Desarrollarán una política de gestión integral en la eliminación de todo tipo de barreras y obstáculos.

- b) Promoverán la difusión accesible de las tecnologías, productos y servicios.

- c) Desarrollarán el marco normativo aplicable en la materia.

- d) Ejercerán las actividades de intervención y ejecución material, así como de control, inspección y seguimiento de las actuaciones anteriores.

2. La Junta de Castilla y León elaborará, cada cuatro años y con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad en Castilla y León un Plan autonómico de accesibilidad, que se incluirá dentro del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Este Plan incluirá:

- a) La evaluación de la aplicación de la normativa y sus efectos, así como las propuestas de modificaciones normativas, en su caso.

- b) Las actuaciones materiales que deben desarrollarse en consonancia con la evaluación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 13-06-2014