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Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-10-2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 17/10/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 200

F. Publicación: 16/10/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios inspiradores. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Derechos de la ciudadanía
Artículo 5. Derechos de la ciudadanía. Artículo 6. Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. Artículo 8. Derechos de las personas menores. Artículo 9. Derechos de las personas con discapacidad. Artículo 10. Derecho a la alfabetización mediática e informacional con carácter pedagógico. Artículo 11. Derecho de participación y acceso de los grupos sociales. Artículo 12. Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía. Artículo 13. Derecho a la información de las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual.
TÍTULO II. La Administración audiovisual en Andalucía
CAPÍTULO I. Organización de la Administración audiovisual
Artículo 14. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 15. Competencias de las entidades locales. Artículo 16. Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. Artículo 17. Protección de datos personales en el ámbito audiovisual.
CAPÍTULO II. Política audiovisual
Artículo 18. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía. Artículo 19. Fomento del sector audiovisual. Artículo 20. Patrimonio audiovisual de Andalucía. Artículo 21. Sistemas de medición de audiencias en Andalucía. Artículo 22. Fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual en la Radio y Televisión de Andalucía. Artículo 23. Colaboración de la Radio y Televisión pública andaluza con la industria cinematográfica y audiovisual. Artículo 24. Colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA. Artículo 25. Promoción de la marca «Cine andaluz». Artículo 26. Fomento de los festivales andaluces.
TÍTULO III. Derechos y obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual
Artículo 27. Derechos y obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO I. Derechos de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual
Artículo 28. Derecho a la emisión en cadena. Artículo 29. Derecho a emitir en nuevos formatos e innovación tecnológica audiovisual. Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.
CAPÍTULO II. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual
SECCIÓN 1.ª Obligaciones ante la ciudadanía
Artículo 31. Obligaciones ante la ciudadanía. Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía
Artículo 33. Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía. Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales. Artículo 35. Obligación de financiación de productos audiovisuales.
SECCIÓN 3.ª Obligaciones específicas
Artículo 36. Obligaciones de las personas prestadoras privadas de carácter comercial. Artículo 37. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local. Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
TÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales
Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales. Artículo 40. Comunicaciones comerciales audiovisuales prohibidas. Artículo 41. Publicidad y protecciones específicas. Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales. Artículo 43. Corregulación y fomento de la autorregulación en materia de publicidad.
TÍTULO V. Servicios de comunicación audiovisual
CAPÍTULO I. El servicio público audiovisual en Andalucía
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual. Artículo 45. Fines de las personas prestadoras del servicio público audiovisual. Artículo 46. Gestión del servicio público. Artículo 47. Control de las personas prestadoras del servicio público audiovisual de titularidad pública. Artículo 48. Medidas financieras del servicio público de comunicación audiovisual. Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
SECCIÓN 2.ª Modalidades de la prestación del servicio de comunicación audiovisual
Artículo 50. Competencia. Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico. Artículo 52. El servicio público televisivo de ámbito local. Artículo 53. El servicio público radiofónico de ámbito local. Artículo 54. Los servicios públicos de las universidades y de centros docentes no universitarios.
CAPÍTULO II. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro
Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio. Artículo 56. Licencia para la prestación del servicio. Artículo 57. Extinción de la licencia. Artículo 58. Obligaciones de la actividad económica y presupuestaria. Artículo 59. Control de las condiciones de la prestación del servicio.
CAPÍTULO III. El servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial
SECCIÓN 1.ª Régimen jurídico
Artículo 60. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial. Artículo 61. Régimen jurídico de la comunicación previa. Artículo 62. Condiciones esenciales de las licencias.
SECCIÓN 2.ª Negocios jurídicos
Artículo 63. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Artículo 64. Especialidades en caso de arrendamiento de licencias.
TÍTULO VI. Inspección y sanción
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 65. Competencias para el ejercicio de las potestades de inspección y sanción. Artículo 66. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. De la inspección
Artículo 67. La actividad inspectora. Artículo 68. El personal inspector. Artículo 69. Facultades de la Inspección. Artículo 70. Auxilio a la labor inspectora.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 71. Disposiciones generales. Artículo 72. Infracciones muy graves. Artículo 73. Infracciones graves. Artículo 74. Infracciones leves. Artículo 75. Graduación de las sanciones. Artículo 76. Sanciones. Artículo 77. Terminación convencional de procedimientos sancionadores. Artículo 78. Medidas provisionales. Artículo 79. Medidas sancionadoras accesorias. Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores. Artículo 81. Deber de colaboración. Artículo 82. Colaboración con otras Administraciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía. D.A. 2ª. Procedimiento de concurso para los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. D.A. 3ª. Criterios de valoración en la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial. D.A. 4ª. Creación del Estatuto de la Información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Accesibilidad a los servicios audiovisuales para las personas con discapacidad auditiva y visual. D.T. 2ª. Procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar. D.T. 3ª. Prestación del servicio televisivo por universidades públicas andaluzas y centros docentes públicos no universitarios. D.T. 4ª. Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro. D.T. 5ª. Período transitorio de regularización por causas ajenas. D.T. 6ª. Inscripción de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro ya existentes en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. D.F. 5ª. Código interno regulador. D.F. 6ª. Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía. D.F. 7ª. Reglamento regulador del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual. D.F. 8ª. Reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía y aprobación del primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía. D.F. 9ª. Reglamento sobre la obligación de financiación de productos audiovisuales. D.F. 10ª. Desarrollo reglamentario de la actividad inspectora y su funcionamiento en materia audiovisual. D.F. 11ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 12ª. Entrada en vigor.