Dt 4 Audiovisual
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»D.T. 4ª. Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
Vigente
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación de este servicio a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018