Articulo 61 Audiovisual

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Artículo 61. Régimen jurídico de la comunicación previa.

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1. La comunicación fehaciente y previa se realizará mediante escrito dirigido al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.

2. Se anotará en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información relativa a la prestadora titular de la comunicación previa, una vez verificada dicha comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018