Dt 2 Audiovisual

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D.T. 2ª. Procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar.

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Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial, de ámbito autonómico o local, que por causa imputable directamente a la persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual no hayan finalizado todos los trámites administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento o no se encuentren emitiendo en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de esta ley, serán objeto de un procedimiento de extinción de la licencia por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018