Articulo 8 Audiovisual
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»Artículo 8. Derechos de las personas menores.
Vigente
Sin perjuicio de los derechos que les reconoce la legislación comunitaria y estatal, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:
a) Los derechos que les reconoce el Capítulo I del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b) Al acceso a contenidos que fomenten valores educativos y formativos acordes con su edad y que contribuyan a su desarrollo integral como persona.
c) Al fomento de estilos de vida saludables y de la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024