Articulo 8 Audiovisual

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Artículo 8. Derechos de las personas menores.

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Sin perjuicio de los derechos que les reconoce la legislación comunitaria y estatal, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:

a) Los derechos que les reconoce el Capítulo I del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

b) Al acceso a contenidos que fomenten valores educativos y formativos acordes con su edad y que contribuyan a su desarrollo integral como persona.

c) Al fomento de estilos de vida saludables y de la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.