Articulo 55 Audiovisual

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Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.

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Además de las establecidas en los artículos 49 y 81 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son condiciones generales de la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro las siguientes:

a) Perseguir objetivos de interés general, tales como la libertad de expresión, la diversidad cultural, la inclusión social y la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b) La gestión de estos servicios se realizará de forma participativa, plural y transparente.