Articulo 59 Audiovisual

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Artículo 59. Control de las condiciones de la prestación del servicio.

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La competencia de supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro en Andalucía corresponde al órgano competente en materia de medios de comunicación social, así como al Consejo Audiovisual de Andalucía en materia de contenidos y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018