Articulo 19 Audiovisual

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Artículo 19. Fomento del sector audiovisual.

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1. En el marco del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía formulará un Plan bienal de ordenación e impulso del sector audiovisual andaluz, realizándose la primera aprobación en un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, que tendrá como bases fundamentales las siguientes medidas:

a) Impulso a la formación, capacitación, innovación e investigación audiovisual.

b) Favorecimiento de la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva o visual a los contenidos audiovisuales difundidos por personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

c) Inclusión de los indicadores de rentabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual como criterio de evaluación para la concesión de incentivos a estos servicios.

d) Fomento de la competitividad de las personas profesionales y las empresas del sector, apoyándose, entre otras, en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación.

e) Promoción del sector audiovisual andaluz en el resto de las comunidades autónomas, así como su internacionalización mediante la cooperación con otras entidades públicas de carácter andaluz y con el Estado.

f) Fomento y difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las obras audiovisuales grabadas, rodadas o producidas en Andalucía.

g) Fomento de la creación, producción y difusión de obras audiovisuales andaluzas multimedia que transmitan el valioso patrimonio social y cultural de Andalucía, articulando medidas apropiadas y valorando la calidad, la experiencia y las buenas prácticas de las empresas productoras. En el ámbito de la producción, se promoverá preferentemente la realizada por personas productoras independientes sobre Andalucía y se fomentará la internacionalización de las mismas.

h) Impulso de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro en todo el territorio de Andalucía, especialmente en aquellas zonas donde no exista interés comercial en prestar servicios de comunicación audiovisual o no existan servicios de comunicación audiovisual públicos locales, así como en aquellas donde contribuyan a la alfabetización mediática e informacional, a la formación y a la cultura.

i) Fomento de mecanismos de colaboración entre las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local y el servicio comunitario sin ánimo de lucro, de forma que estas últimas pueden acceder, en función de la disponibilidad, a infraestructuras y locales de las anteriores.

j) En función de la disponibilidad del espectro radioeléctrico, se buscará con carácter global la promoción de un equilibrio en el reparto entre los servicios prestadores de comunicación audiovisual públicos, los privados de carácter comercial y los comunitarios sin ánimo de lucro.

k) Promover la participación de la ciudadanía en la producción de contenidos en los medios públicos mediante el derecho de acceso.

l) Promover la participación de la ciudadanía en la supervisión y gestión de los medios públicos y en los organismos reguladores del sector.

m) Fomento en el sector del empleo estable, la seguridad y salud laboral, el cumplimiento de los convenios colectivos, el apoyo a la economía social y a la pequeña y mediana empresa que aporten valor en Andalucía, aplicando el principio de igualdad, la transversalidad de género y la salud de la ciudadanía.

2. Reglamentariamente, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, se regulará su procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018