Articulo 81 Audiovisual
Artículo 81. Deber de colaboración.
Están obligadas a colaborar con la Junta de Andalucía, en materia de comunicación audiovisual, permitiendo el ejercicio de las facultades de la inspección establecidas en el artículo 69, las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual con independencia de que tengan o no título habilitante o hayan cumplido con el deber de comunicación previa.
b) Los poseedores, por cualquier título válido en derecho, de los bienes inmuebles donde esté ubicado el centro emisor o los estudios de producción utilizados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
c) La comunidad de propietarios, en el caso de que el centro emisor o los estudios utilizados para la prestación del servicio de comunicación audiovisual se encuentren en un bien inmueble sujeto a la normativa vigente en materia de propiedad horizontal.
d) Las responsables de las instalaciones e infraestructuras necesarias para prestar el servicio de comunicación audiovisual, alcanzando este deber de colaboración a acatar y ejecutar las resoluciones dictadas por el órgano competente indicado en el artículo 66.1 referidas a la interrupción del servicio (suministro eléctrico, difusión de señal, entre otras).
e) Aquellas que estén desarrollando labores relacionadas con la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los centros emisores o estudios en el momento de la inspección.
f) Aquellas que mantengan relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con la persona prestadora del servicio objeto de inspección, incluidas las relativas a contratar, participar o aparecer en comunicaciones comerciales audiovisuales a las que se refiere el artículo 40, alcanzando este deber de colaboración a acatar y ejecutar las resoluciones dictadas por el órgano competente.
- Modificación realizada (81 (letra f), se deja sin efecto la modificación hecha por Decreto-ley 2/2020)) por Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.
(BOJA de 13-10-2020) en vigor desde 13-10-2020 - Modificación realizada (81 (letra f), se levanta la suspensión de su vigencia)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOE de 18-09-2020) en vigor desde 09-09-2020 - Modificación realizada (81 (letra f), se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOE de 08-05-2020) en vigor desde 06-05-2020 - Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020