Articulo 15 Audiovisual

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Artículo 15. Competencias de las entidades locales.

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1. Corresponde a las entidades locales adoptar las decisiones necesarias para prestar, en su caso, el servicio público de comunicación audiovisual en su ámbito territorial dentro del marco establecido por esta ley.

2. La competencia de prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local puede ejercerse en colaboración con otras entidades locales mediante los instrumentos asociativos y de cooperación que establece la legislación general.

3. Corresponde a las entidades locales el control de la actuación de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local conforme a lo establecido en el artículo 47.2. A tales efectos, las entidades locales crearán una comisión de control y seguimiento, cuya composición reflejará la del pleno del ente local y que respetará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.

4. La Administración de la Junta de Andalucía publicará la relación de personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual que disponen de título habilitante con el objeto de promover que todas las campañas de publicidad institucional de las entidades locales que pretendan emitirse en servicios de comunicación audiovisual se realicen con dichas personas prestadoras.

5. Además, las campañas audiovisuales de publicidad institucional de las entidades locales que se encuentren subvencionadas, como mínimo, en un 51%, por la Junta de Andalucía, solo podrán realizarse con personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual que dispongan del correspondiente título habilitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018