Articulo 31 Audiovisual
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Artículo 31. Obligaciones ante la ciudadanía.

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1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tienen las siguientes obligaciones ante la ciudadanía, sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal básica:

a) Respetar los derechos y las libertades establecidos en la normativa de la Unión Europea, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Cumplir con el deber de transparencia en relación con los aspectos de su actividad que son relevantes para la libertad de comunicación y el pluralismo.

c) Garantizar la accesibilidad a los estudios de producción audiovisual ubicados en Andalucía, así como al interior de sus dependencias, conforme a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad en la edificación.

d) Garantizar un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de su producción, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.

e) Respetar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, especialmente de los menores de edad y de las personas con discapacidad.

f) Está prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la difusión de los nombres, imágenes y otros datos personales que permitan identificar a las personas menores de edad en el contexto de hechos delictivos, de emisiones en las que se discuta su tutela o filiación, o relativos a situaciones en las que los menores hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

g) Ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas mayores, personas con discapacidad, así como de las minorías étnicas, sociales, culturales, religiosas y sexuales, especialmente de las personas menores de edad pertenecientes a estas, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir.

h) Garantizar el acceso universal al servicio de las personas con discapacidad auditiva y visual, así como alcanzar y mantener los porcentajes y valores de programación accesible a personas con discapacidad auditiva y visual establecidos en la disposición transitoria primera de la presente ley, de aplicación a las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisiva en abierto de ámbito autonómico y local, tanto públicas como privadas.

Asimismo, fomentar y posibilitar gradualmente la igualdad de las personas con discapacidad auditiva en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, a través de una reproducción y distribución accesible de los distintos programas radiofónicos en las webs de las personas prestadoras de dichos servicios.

i) Mantener la clasificación por edades y las características de accesibilidad de los contenidos audiovisuales emitidos bajo los correspondientes títulos habilitantes cuando dichos contenidos se ofrezcan en medios no sujetos a restricciones horarias.

j) Potenciar estilos de vida saludables y la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.

k) Promover conductas de consumo responsable, alejándose de propuestas de carácter consumista.

l) Realizar la alfabetización mediática de la población y promocionar el derecho de acceso, destinando al menos 30 segundos por hora de emisión a la difusión de mensajes que capaciten en la recepción crítica de la comunicación audiovisual y expongan cómo ejercer el derecho de acceso.

2. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tienen, además, las siguientes obligaciones frente a la violencia de género:

a) No difundir contenidos audiovisuales, ya sean programas o comunicaciones comerciales, que sean sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género.

b) Usar un lenguaje adecuado que visibilice los asesinatos de las mujeres víctimas de violencia de género de una manera crítica hacia la conducta del agresor, siempre que se haya confesado culpable o lo haya declarado así un tribunal. En el resto de los casos hay que respetar el principio de la presunción de inocencia, según se establece en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

c) Presentar a las hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y el tratamiento de la información.

d) Promover la formación especializada con perspectiva de género de las personas profesionales que trabajan en el ámbito de la comunicación y sociedad de la información, tal como establece la legislación vigente en materia de prevención y protección contra la violencia de género, pudiendo fijarse unos requisitos mínimos adecuados para el tratamiento de esta información.

e) No emitir comunicaciones comerciales o contenidos que promuevan o publiciten directa o indirectamente la prostitución, la trata, la explotación sexual o el turismo sexual, cualquiera que sea el medio o soporte empleado.