Articulo 42 Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Vigente
Los publirreportajes, las telepromociones, las sobreimpresiones y transparencias, la publicidad virtual, la pantalla dividida, la publicidad interactiva, el patrocinio virtual y cualesquiera otras fórmulas no convencionales de comunicaciones comerciales audiovisuales que, por las características de su emisión, pudieran confundir a las personas destinatarias sobre su carácter publicitario deberán superponer una sobreimpresión permanente y legible con la indicación «publicidad», de conformidad con lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024