Articulo 57 Audiovisual

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Artículo 57. Extinción de la licencia.

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Se producirá la extinción de la licencia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la persona titular deje de ser una entidad privada o pierda la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.

b) Que el servicio prestado incumpla las condiciones generales previstas en el artículo 55.

c) Que los contenidos no se emitan en abierto.

d) Que se incumpla alguna de las condiciones que tienen el carácter de esenciales, conforme a lo establecido en las letras a), b) y d) del artículo 62.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018