Articulo 79 Audiovisual

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Artículo 79. Medidas sancionadoras accesorias.

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1. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente ley, así como en la legislación básica, la comisión de infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

a) Precintado provisional de aparatos, equipos y elementos auxiliares utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual, en el caso de infracciones muy graves. Reglamentariamente se determinará el plazo del precintado.

b) Incautación temporal de aparatos y equipos, en el caso de infracciones muy graves. El depósito de los elementos incautados deberá producirse en condiciones que garanticen su identificación inequívoca, conservación e integridad. La Administración de la Junta de Andalucía proveerá los lugares adecuados para ello. Reglamentariamente se determinará el plazo de la incautación.

c) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos en el caso de infracciones muy graves, y por un período máximo de un año en el caso de infracciones graves.

d) Suspensión de la autorización para emitir o de los efectos de la comunicación previa por un tiempo no inferior a un año ni superior a cuatro en el caso de infracciones muy graves, y por un período máximo de un año en el caso de infracciones graves.

e) Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de comunicación audiovisual en el caso de infracciones muy graves, y durante un año en el caso de infracciones graves.

El período de tiempo al que se refieren las letras d) y e) finalizará, en todo caso, con el abono completo de la sanción impuesta. Se desarrollará reglamentariamente la gestión de los equipos incautados.

2. Las sanciones accesorias a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sin perjuicio de la obligación de reponer la situación alterada a su estado originario y de resarcir los daños y perjuicios causados. Los gastos que genere su imposición correrán a cuenta de la persona infractora, sin perjuicio de que, en su caso, puedan adelantarse por la Administración.

3. No obstante, tales sanciones accesorias quedarán sin efecto si, antes de que transcurran los plazos previstos para las mismas, las personas infractoras proceden voluntariamente a reponer la realidad física o jurídica alterada, o bien obtienen el título habilitante para la prestación del servicio de comunicación audiovisual o cumplen con el deber de comunicación previa, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018