Articulo 18 Audiovisual

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Artículo 18. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.

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1. Teniendo en cuenta el carácter estratégico del sector audiovisual de Andalucía por su importancia social y económica, así como por su valor como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura y la promoción turística de la cultura y la historia de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, en el que se tendrán en cuenta los siguientes objetivos fundamentales:

a) La defensa y potenciación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública autonómicos y locales, así como de los servicios audiovisuales de proximidad.

b) La adopción de políticas en el sector que fomenten el empleo estable, la seguridad y salud laboral, el cumplimiento de los convenios colectivos, el apoyo a la economía social y a la pequeña y mediana empresa que aporten valor en Andalucía, aplicando el principio de igualdad, la transversalidad de género y la salud de la ciudadanía.

c) El establecimiento de sistemas de medición transparente de audiencias en Andalucía.

d) La independencia y profesionalidad de los servicios de comunicación audiovisual y de las personas trabajadoras y profesionales, aplicando los códigos deontológicos profesionales correspondientes y, transversalmente, la promoción de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) La protección y conservación del medioambiente.

f) La promoción de la cultura de la paz y los valores inter- y multiculturales.

2. En el ámbito del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía habrá que contemplar, en la medida de las posibilidades, un reparto equilibrado de las licencias a otorgar por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para prestar servicios de comunicación audiovisual entre comerciales privadas, en función de la demanda de las mismas, y para entidades de economía social, las cuales serán adjudicadas mediante un procedimiento adaptado.

3. Reglamentariamente se regulará, en el plazo de doce meses desde la aprobación de la presente ley, su procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas. Para la aprobación de este plan, será necesario un informe preceptivo y motivado del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.

4. Una vez aprobado el Plan Estratégico, y con el fin de analizar si las medidas planteadas en el mismo están dando los resultados esperados, se evaluará dicho plan y se publicarán sus conclusiones y resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018