Articulo 2 Audiovisual

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Artículo 2. Principios inspiradores.

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1. Son principios inspiradores de la presente ley:

a) La libertad de comunicación audiovisual, entendida como la prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de la ciudadanía en el marco del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información.

b) La libre elección, como derecho de la ciudadanía a escoger los servicios de comunicación audiovisual sin que los intereses privados ni las Administraciones públicas puedan condicionar sus decisiones.

c) El pluralismo político, religioso y sociocultural en la comunicación audiovisual, como condición esencial para el cumplimiento de la libertad de expresión, de información y de comunicación, garantizando la libre formación de la opinión pública, la diversidad y la cohesión social.

d) La protección de los derechos fundamentales en los servicios de comunicación audiovisual.

e) La protección de la infancia, la juventud y las personas con discapacidad, así como la garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual.

f) La garantía en la defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de comunicación audiovisual, especialmente en relación con los contenidos de la programación y las comunicaciones comerciales en cualquiera de sus formas.

g) El respeto a la propiedad intelectual y al ejercicio del derecho de rectificación.

h) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

i) La promoción de una sociedad más incluyente, igualitaria y equitativa, específicamente en lo referente a la participación ciudadana, así como la prevención y eliminación de cualquier tipo de discriminación.

j) La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.

k) La alfabetización mediática e informacional de la ciudadanía, con carácter pedagógico.

l) La promoción activa de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto a la diversidad y a la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.

m) La protección y conservación del medioambiente.

n) La defensa y potenciación del servicio público de comunicación audiovisual.

ñ) En función de la disponibilidad del espectro radioeléctrico, la Administración de la Junta de Andalucía tenderá con carácter global a obtener un equilibrio entre los prestadores del sector público, los comunitarios sin ánimo de lucro y los privados de carácter comercial.

2. Además de lo establecido en el apartado 1, son principios inspiradores de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía:

a) La transparencia en relación con todos los aspectos de su actividad y en especial con los relativos a la libertad de comunicación y el pluralismo.

b) El fomento y la defensa de la cultura andaluza y de los intereses locales y de proximidad, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente. Igualmente se fomentará la colaboración con otras comunidades autónomas para fortalecer la convivencia y los lazos que nos unen.

c) El buen uso del espacio radioeléctrico de Andalucía como bien demanial limitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018