Articulo 72 Audiovisual
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»Artículo 72. Infracciones muy graves.
Vigente
Además de las establecidas en el artículo 157 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o concesión tres veces en seis meses.
b) La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.
c) El incumplimiento en más de un diez por ciento del deber de reserva establecido en el artículo 34, así como la obligación de financiación contemplada en el artículo 35.
Modificaciones
- Modificación realizada (72) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Modificación realizada (72 (letra e), se suprime por levantamiento de la suspensión del art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOE de 18-09-2020) en vigor desde 09-09-2020 - Modificación realizada (72 (letra e), se suspende la aplicación de su supresión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOE de 08-05-2020) en vigor desde 06-05-2020 - Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020