Articulo 68 Audiovisual

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Artículo 68. El personal inspector.

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1. El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por personal funcionario adscrito al órgano competente para ejercer la potestad inspectora y acreditado como tal. Este personal inspector prestará sus servicios en cada una de las provincias andaluzas, conformando las Unidades Provinciales de Inspección. La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social podrá realizar una atribución de funciones expresa a otro personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando el motivo, así como el plazo.

2. Las personas funcionarias que ejerzan la actividad inspectora tendrán la consideración de agente de la autoridad, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las Administraciones públicas, y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018