Articulo 74 Audiovisual

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Artículo 74. Infracciones leves.

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Además de las establecidas en el artículo 159 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son infracciones leves:

a) El incumplimiento del deber de atender a los requerimientos de información o de envío de material efectuados por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley. A estos efectos, también se entenderá incumplido un requerimiento, a juicio de la autoridad requirente, cuando no se atienda en su totalidad.

b) El incumplimiento de la prohibición de difundir o contratar comunicaciones comerciales audiovisuales con servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.

c) La reiteración de incidencias en materia de continuidad y de calidad técnica en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

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