Articulo 6 Audiovisual

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Artículo 6. Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual.

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Se garantizará a toda la población que los servicios de comunicación audiovisual sean accesibles, sin que pueda existir discriminación por razón de discapacidad, circunstancias económicas, geográficas o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social relacionada con el sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, la edad o la orientación sexual, facilitando el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación en condiciones de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018