Articulo 78 Audiovisual

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Artículo 78. Medidas provisionales.

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1. Con carácter previo a la incoación del procedimiento sancionador, la autoridad audiovisual competente podrá acordar la adopción de las medidas previstas en el artículo 163 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, previa audiencia del interesado y de forma motivada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de las infracciones muy graves y las graves podrán dar lugar, una vez incoado el expediente sancionador, a la adopción de medidas provisionales que, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común, podrán consistir en las siguientes:

a) Cese temporal de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

b) Precintado provisional de aparatos, equipos y elementos auxiliares utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

c) Incautación temporal de aparatos y equipos. El depósito de los elementos incautados deberá producirse en condiciones que garanticen su identificación inequívoca, conservación e integridad. La Administración de la Junta de Andalucía proveerá los lugares adecuados para ello.

d) Puesta en marcha del mecanismo de protección activa del espectro radioeléctrico, comunicándolo a la Administración General del Estado para que ejerza sus competencias según lo establecido en la legislación básica de telecomunicaciones.

e) Requerir la interrupción de los suministros básicos para el funcionamiento de la actividad (suministro eléctrico, difusión de señal, entre otras).

3. El Consejo Audiovisual de Andalucía podrá, de forma motivada, y siempre de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, requerir el cese de aquellos contenidos que contravengan la normativa vigente.