Articulo 60 Audiovisual

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Artículo 60. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial.

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1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial mediante ondas hertzianas terrestres requerirá la licencia previa otorgada mediante concurso público por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de dicho concurso, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, por los principios de publicidad, transparencia y competencia, previéndose la instrucción del procedimiento por un órgano distinto del que resuelve, y debiendo resolverse en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de su convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dichos concursos, el otorgamiento de licencias se regirá por la normativa básica estatal y la presente ley.

3. Además de los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, será requisito indispensable para ser titular de la licencia otorgada abonar, en su caso, el valor de la licencia estipulado en la convocatoria pública de la misma.

4. En el resto de los casos, en particular para aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya prestación se realice por cable exclusivamente en Andalucía, se requerirá la comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.