Articulo 76 Audiovisual
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Artículo 76. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:

a) En todo caso, con multa de hasta 1.000.000 de euros para aquellas relacionadas con servicios de comunicación televisiva y de hasta 200.000 para aquellas relacionadas con servicios de comunicación radiofónicos.

b) Podrán ser además sancionadas con la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres y el consiguiente cese de la prestación del servicio, el cese de las emisiones y el precintando provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar la emisión además de los supuestos previstos en el artículo 160.1.c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, cuando la prestadora haya sido sancionada como mínimo en tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en un plazo no superior a dos años, por la comisión de las infracciones muy graves previstas en las letras b) y c) del artículo 72 de la presente ley.

c) Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, además de los supuestos previstos en el 160.1.c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, cuando la persona prestadora cometa por tercera vez en un plazo no superior a cuatro años la infracción muy grave prevista en la letra c) del artículo 72 de la presente ley.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 60.000 euros para aquellas relacionadas con servicios de comunicación televisiva y de hasta 20.000 para aquellas relacionadas con servicios de comunicación radiofónicos.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 20.000 euros para aquellas relacionadas con servicios de comunicación televisiva y hasta 10.000 para las relacionadas con servicios de comunicación radiofónicos.

4. La autoridad competente para la imposición de la sanción podrá acordar que esta lleve aparejada la obligación de difundir, a través de los medios, incluida página web, controlados por la prestadora sancionada o que esta considere oportunos, al menos la parte resolutiva de la sanción impuesta, una vez que esta haya adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres y apellidos de las personas físicas o la denominación o razón social de las personas jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción. Igualmente, la autoridad competente podrá hacer pública la misma información a través de los medios que se consideren oportunos.

5. Además de cualquier otra sanción que corresponda imponer, cuando se trate de una persona jurídica y no sea el caso de un servicio público de comunicación audiovisual, se podrá imponer una multa de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves, hasta 10.000 euros en el caso de las infracciones graves y hasta 20.000 euros en el caso de las infracciones muy graves a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.

6. Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas periódicamente mediante decreto del Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los índices de precios para el consumo.