Articulo 58 Audiovisual

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Artículo 58. Obligaciones de la actividad económica y presupuestaria.

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1. Las entidades prestadoras de este tipo de servicio deberán justificar ante el órgano competente en materia de medios de comunicación social la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. Las entidades cuyos ingresos sean mayores a 50.000 euros presentarán una memoria económica anual, dentro de los seis meses siguientes al año natural al que se refiere. El resto de entidades prestadoras presentarán una memoria económica cada dos años.

2. La memoria económica presentada se depositará en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de Andalucía, sin perjuicio de la evaluación a la que pueda ser sometida.

3. Salvo autorización expresa del órgano competente en materia de medios de comunicación social, los gastos de explotación del servicio no podrán ser superiores a 100.000 euros anuales en el caso de servicios de comunicación audiovisual televisiva, y de 50.000 euros anuales en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica, de acuerdo con su desarrollo reglamentario. Para gastos de explotación superiores será necesario aportar documentación justificativa de la necesidad de superar dicho umbral.

4. La actividad del servicio audiovisual comunitario sin ánimo de lucro no podrá en ningún caso emitir comunicaciones comerciales audiovisuales. No obstante, podrá recibir contribuciones de instituciones, empresas o fundaciones para la producción de obras audiovisuales, programas de radio, televisión o contenidos digitales de temática cultural, social o de promoción del deporte, como expresión de su responsabilidad social empresarial.

5. Las entidades prestadoras de este tipo de servicios deberán dedicar los fondos que obtengan a la mejora y desarrollo de los proyectos sociales que constituyan sus fines, así como al propio funcionamiento de la emisora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018