Articulo 64 Audiovisual

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Artículo 64. Especialidades en caso de arrendamiento de licencias.

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1. El período de validez de las autorizaciones de arrendamiento de licencias se establecerá reglamentariamente. Las prórrogas del arrendamiento por sucesivas anualidades exigirán la presentación, antes de la finalización del período que corresponda, de una comunicación conjunta del arrendador y arrendatario dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, confirmando el mantenimiento de la relación contractual.

2. Finalizado dicho período sin que la comunicación se presente, la persona titular del citado órgano directivo dictará resolución revocando la autorización otorgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018