Articulo 62 Audiovisual

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Artículo 62. Condiciones esenciales de las licencias.

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Son condiciones esenciales de las licencias otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes:

a) El ámbito de cobertura territorial.

b) La modalidad de servicio de comunicación audiovisual.

c) El porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago.

d) La tipología del servicio audiovisual: público, privado o comunitario sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018