Articulo 62 Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Condiciones esenciales de las licencias.
Vigente
Son condiciones esenciales de las licencias otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes:
a) El ámbito de cobertura territorial.
b) La modalidad de servicio de comunicación audiovisual.
c) El porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago.
d) La tipología del servicio audiovisual: público, privado o comunitario sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018