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D.A. 2ª. Procedimiento de concurso para los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.

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1. Con el fin de conocer el número de potenciales prestadores de este tipo de servicios comunitarios de comunicación audiovisual, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social podrá iniciar un trámite de consulta, a los efectos de instar, en su caso, en función de los resultados del sondeo, a la correspondiente reserva de frecuencias por el órgano competente.

2. En las localidades o demarcaciones donde exista mayor número de solicitantes que frecuencias habilitadas, de forma previa al concurso se dará un plazo para que los solicitantes valoren posibles acuerdos de cooperación con otros proyectos.

3. La viabilidad económica y tecnológica será considerada en la fase de admisibilidad del concurso y entre los criterios de puntuación se incluirá la valoración de:

a) Mecanismos para contribuir a la vertebración del tejido asociativo de la zona de prestación del servicio, así como compromisos de colaboración con entidades locales.

b) Número de horas de programación realizada por personas, grupos sociales y entidades sociales de la zona de prestación del servicio.

c) Existencia de mecanismos para formar parte del proyecto, participar en la toma de decisiones y en los órganos de gobierno.

d) No ser titular directa ni indirectamente de ninguna licencia para prestar un servicio de comunicación en cualquier cobertura otorgada por la Administración que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018