Articulo 46 Audiovisual
Artículo 46. Gestión del servicio público.
1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se realizará mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se realizará mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. El ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.
3. La gestión económica de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía estará regida por el principio de equilibrio presupuestario.
4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.
5. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual local se otorgará por un plazo de quince años. Las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley.
- Modificación realizada (46 (apdo. 1 y 5)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Modificación realizada (46 (apdo. 4)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020