Articulo 7 Audiovisual

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Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.

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Las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a recibir una comunicación audiovisual plural de acuerdo con el principio de pluralismo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.