Articulo 11 Audiovisual

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Artículo 11. Derecho de participación y acceso de los grupos sociales.

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1. Las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio podrán ejercer el derecho de acceso a los servicios de comunicación audiovisual públicos. Entre otros, estarán incluidos los agentes económicos y sociales, las organizaciones de consumidores y usuarios, así como las organizaciones profesionales del sector.

2. Este derecho se ejercerá por los grupos sociales interesados directamente mediante espacios previamente asignados en los servicios de comunicación audiovisual, en formatos ajustados a tal fin, en horario no residual previamente asignado y con un tiempo de duración que computado en periodo semanal no sea inferior a doce horas, de la forma que se determine reglamentariamente, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la aprobación de la presente ley.

3. En el caso de personas prestadoras privadas de carácter comercial, se podrán incluir criterios que incentiven el ejercicio efectivo del derecho de acceso en los procesos de valoración para la adjudicación de licencias.

4. A los efectos de la presente ley, se considera grupo de índole cultural o colectivo social significativo, en el sentido de representativo de los intereses que postula, a aquella institución, organización, colegio profesional o entidad privada inscrita en cualquier registro público autonómico o estatal y que tenga implantación y sedes en más del cincuenta por ciento del territorio de cobertura del operador ante el cual inste al acceso, considerándose igualmente criterios de determinación de su grado de representatividad otros como el número de integrantes, la declaración de utilidad pública en Andalucía o su pertenencia a consejos de federaciones de ámbito estatal, autonómico andaluz o local.

5. En el caso de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, se incluirán criterios de valoración que incentiven la participación del tejido asociativo de la zona de prestación del servicio, así como el acceso a los servicios de comunicación audiovisual por parte de grupos sociales infrarrepresentados o en riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018