Articulo 51 Audiovisual
Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
1. El servicio público de ámbito autonómico está sujeto, con carácter general, a lo establecido en la legislación básica, a la presente ley y a la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los objetivos de actividad del servicio y de carácter técnico necesarios para la prestación adecuada de este servicio público en el territorio andaluz.
3. (Suprimido)
4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021