Articulo 25 Audiovisual

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Artículo 25. Promoción de la marca «Cine andaluz».

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1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá la marca «Cine andaluz» con el fin de promocionar la actividad de los creadores, productores, distribuidores y exhibidores que realizan su actividad en el territorio de Andalucía.

2. El fomento y la promoción que se realice del cine andaluz conllevará la atención preferente de las obras y el trabajo realizado bajo esta marca.

3. Se fomentará la marca «Cine andaluz» en el ámbito de la RTVA. Para ello, en la programación de radio y televisión, así como en los contenidos audiovisuales que se lleven a cabo en las nuevas tecnologías por parte de la RTVA, se tendrá en cuenta la presencia del cine andaluz, incluyendo programas específicos de esta temática y dando apoyo constante al cine andaluz y a sus protagonistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018