Articulo 53 Audiovisual

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Artículo 53. El servicio público radiofónico de ámbito local.

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1. Las entidades locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico según lo establecido en la legislación estatal básica mediante solicitud de la correspondiente concesión administrativa dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, formulada por las alcaldías-presidencias de las corporaciones, previo acuerdo del pleno, acompañando a la solicitud la memoria del proyecto, dentro del plazo establecido al efecto.

2. Tras la recepción de la solicitud de concesión, el órgano directivo competente en materia de comunicación social la trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación de frecuencia y la determinación de las restantes características técnicas que haya de cumplir la emisora. El Consejo de Gobierno, en el plazo de dos meses tras la recepción de la respuesta de la Administración General del Estado, adoptará el acuerdo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018