Articulo 30 Audiovisual
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»Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.
Vigente
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local tienen derecho a actualizar el proyecto audiovisual vinculado al título habilitante que les autoriza a prestar el servicio, siempre que no se desvirtúen los compromisos asumidos al obtenerlo, ni las condiciones del mismo, previa comunicación al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, conforme a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024