Articulo 77 Audiovisual

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Artículo 77. Terminación convencional de procedimientos sancionadores.

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La autoridad audiovisual competente podrá alcanzar acuerdos con la persona prestadora de servicios de comunicación audiovisual para modificar la conducta que implique un incumplimiento de la legislación aplicable. El efectivo cumplimiento del acuerdo por parte de la persona prestadora pondrá fin al procedimiento sancionador que se hubiese iniciado en relación con la conducta objeto del acuerdo cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave o leve, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La reincidencia en un comportamiento análogo en un plazo de noventa días tendrá la consideración de infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018