Articulo 17 Audiovisual

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Artículo 17. Protección de datos personales en el ámbito audiovisual.

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1. Para la incorporación al Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, así como para el ejercicio del resto de las competencias y potestades públicas en materia audiovisual de la Administración de la Junta de Andalucía, concretamente del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, así como de las competencias del Consejo Audiovisual de Andalucía, las personas físicas prestadoras de dichos servicios facilitarán los datos personales requeridos por estos con la finalidad de legitimar los tratamientos necesarios para el cumplimiento de sus misiones de interés público y el ejercicio de sus competencias y potestades públicas.

2. Los tratamientos se realizarán observando lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

3. En ningún caso se tratarán categorías especiales de datos, tratando solo datos identificativos, de contacto, económicos, de localización de inmuebles, de transacciones de bienes y servicios, comerciales, mercantiles y societarios.

4. Los datos tratados, al margen de las cesiones legalmente obligatorias, solo podrán cederse a órganos judiciales para sus fines jurisdiccionales, a otros órganos de las Administraciones públicas, o al Consejo Audiovisual de Andalucía, para fines compatibles y directamente relacionados con los establecidos en el apartado 1, como es la gestión de competencias relacionadas en materia de telecomunicaciones.

5. Solo se publicarán los datos que permitan identificar y contactar con las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual inscritas en el Registro regulado en el artículo 16 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018