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Artículo 26. Fomento de los festivales andaluces.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerá medidas de apoyo de carácter económico a los festivales andaluces, con unas líneas específicas de subvenciones a través de convocatoria pública de ayudas, con apoyo mediático o cesión de teatros públicos, entre otros recursos.

De igual manera, trabajará para propiciar la inversión privada en la celebración de dichos festivales, así como para la mayor implicación en la difusión de los mismos por parte de la Radio y Televisión pública de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018