Articulo 14 Audiovisual

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Artículo 14. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Establecer las directrices de la acción política en materia audiovisual.

b) El otorgamiento de las licencias y concesiones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de medios de comunicación social, a través de su persona titular:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la estrategia general en materia audiovisual.

b) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo de la actividad audiovisual.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

d) Elaborar las propuestas de gasto en materia audiovisual para su inclusión en el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de licencias y concesiones en materia audiovisual, así como recibir la comunicación previa al inicio de la actividad.

f) Participar en la planificación del espacio radioeléctrico en Andalucía, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás normativa de desarrollo.

g) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en la suscripción del contrato programa plurianual con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, así como ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente en su ejecución y cumplimiento.

3. Corresponde al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, a través de su persona titular:

a) Autorizar la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual o que supongan una modificación de la prestación del servicio.

b) Autorizar la utilización de nuevos formatos en los supuestos en que implique una modificación de las condiciones de prestación de los servicios fijadas en los correspondientes títulos habilitantes.

c) Dictar instrucciones y decisiones, así como requerimientos de información, relacionados con la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

d) Ejercer las potestades de inspección y sanción necesarias para la verificación del cumplimiento del régimen jurídico aplicable en la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de aquellos servicios sin título habilitante o sin haber cumplido el deber de comunicación previa a que hace referencia la presente ley y demás normativa de aplicación.

e) Ejercer las demás atribuciones que le reservan la presente ley u otras que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018