Articulo 73 Audiovisual
Artículo 73. Infracciones graves.
Además de las establecidas en el artículo 158 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las instrucciones y decisiones relacionadas con la prestación del servicio de comunicación audiovisual realizadas por el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social o por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
b) La no colaboración con la inspección cuando esta sea requerida en los términos establecidos en el artículo 81.
c) La cooperación necesaria de terceras personas, físicas o jurídicas, que difundan o transporten las señales de los servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
d) La reincidencia en un plazo de noventa días en la conducta que dio lugar a la terminación convencional del procedimiento sancionador al que se refiere el artículo 77.
e) El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual previsto en esta ley o la aportación al mismo de datos falsos.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024