Articulo 82 Audiovisual

Articulo 82 Audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Colaboración con otras Administraciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se establecerán mecanismos de colaboración con las Administraciones competentes en materia urbanística, medioambiental, de salud pública, de telecomunicaciones y laboral con el objetivo de que la información recabada por la inspección de servicios de comunicación audiovisual, respecto a infraestructuras de telecomunicaciones que pudieran estar infringiendo la legislación vigente en alguna de las materias expuestas, sea puesta a disposición de la autoridad competente para que adopte las medidas oportunas, en su caso, para restablecer la legalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018