Articulo 82 Audiovisual
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»Artículo 82. Colaboración con otras Administraciones.
Vigente
Se establecerán mecanismos de colaboración con las Administraciones competentes en materia urbanística, medioambiental, de salud pública, de telecomunicaciones y laboral con el objetivo de que la información recabada por la inspección de servicios de comunicación audiovisual, respecto a infraestructuras de telecomunicaciones que pudieran estar infringiendo la legislación vigente en alguna de las materias expuestas, sea puesta a disposición de la autoridad competente para que adopte las medidas oportunas, en su caso, para restablecer la legalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018